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¿Se pueden aplicar sanciones por incumplir la cuarentena en Ecuador?

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Las autoridades anunciaron que quienes incumplan el aislamiento pueden ser sancionados hasta con cinco años de cárcel. Pero hay críticas.

Foto: Juan Ruiz – API

La ministra de Gobierno, María Paula Romo, aseguró la mañana de este 12 de marzo que las personas que incumplan con el «aislamiento preventivo obligatorio» ordenado por un médico del Ministerio de Salud Pública (MSP) se enfrentarán a sanciones. En otras palabras: quien sea colocado dentro del cerco epidemiológico no podrá salir arbitrariamente del mismo sin enfrentar represalias legales.

Como ejemplo, la funcionaria mencionó el caso de una mujer que la mañana del miércoles 11 de marzo asistió a la Unidad Judicial, en el norte de Quito, a una audiencia con un certificado médico y sosteniendo que era portadora del COVID19. El edificio fue cercado hasta que se descartó la presencia del virus en la supuesta contagiada, quien falsificó el documento. Romo anunció que esta persona se enfrentará a un proceso judicial.

Pese a que en la Ley ecuatoriana no contempla una sanción específica relacionada al contagiado de una enfermedad viral, se empleará el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se refiere a incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. En este caso, la autoridad competente es el médico del MSP que determine el aislamiento. Quien incumpla esta orden podría ser sancionado con cárcel de uno a tres años, de acuerdo a lo determinado en el artículo mencionado por Romo.

El presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Ernesto Carrasco, coincide con la Ministra y confirmó a Ecuador Chequea que la entidad denunciará ante la Fiscalía a los pacientes sospechosos de portar COVID19 que rompan la cuarentena. El especialista aseguró que lo harán apelando al artículo 282 del COIP.

Pero para los abogados consultados la medida que plantea la Federación es «excesiva». Nicolás Salas explicó que el artículo 282 requiere que exista pronunciamiento de una autoridad competente. «Este tipo penal no es adecuado, el derecho penal no debe intervenir en estos casos y pueden aplicarse otras medidas que no sean la privativa de libertad», cuestionó.

El mismo criterio tiene el especialista Pablo Encalada, quien calificó la medida de «desproporcionada». En su opinión, no estaría clara la autoridad competente que aplicaría la sanción.

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