Rafael Correa sí puede inscribir su candidatura
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Hasta el momento, el expresidente del Ecuador está habilitado según el Código de la Democracia. Aunque no podrá repetir la Presidencia.

La polémica en torno a una supuesta reforma al Código de la Democracia que permitirá la postulación de Rafael Correa en 2021 genera polémica en redes sociales. Las imprecisiones en torno al tema marcan la discusión. En principio, hay quienes acusan al Consejo Nacional Electoral (CNE) de reformar el artículo 100 de la Ley Orgánica Electoral para favorecer la inscripción del exmandatario.
Una posible modificación a la norma determinaría que: «La presentación de candidaturas para presidente y vicepresidenta de la República, asambleístas nacionales y representantes al Parlamento Andino, se realizará ante el CNE por parte de quien ejerza la dirección nacional del partido político que auspicie la candidatura”. En otras palabras, no es necesaria la presencia de un político para inscribir su candidatura.
¿Qué hay de cierto en esta afirmación? Desde que se presentó la reforma por parte del CNE el 28 de agosto de 2017, hasta que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el texto el 5 de diciembre de 2019 no existió un cambio en la naturaleza del artículo 100 del Código de la Democracia original publicado en el Registro Oficial el 27 de abril de 2009.
Esto fue explicado por el Consejo el 4 de marzo de 2020, sosteniendo que no existe ninguna modificación al artículo 100 que favorezca una posible candidatura de cualquier actor político. La Comisión de Justicia de la Asamblea, presidida por la legisladora Ximena Peña del movimiento Alianza PAIS (AP), emitió un comunicado ese día que asegura que no se ha modificado la norma.
¿Por qué el exmandatario puede postularse? Pese a que Correa tiene órdenes de prisión preventiva en su contra por su presunta participación en los delitos de asociación ilícita y secuestro, podría presentarse como elegible a una dignidad, ya que no incumple con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución sobre las personas que no pueden hacerlo:
- Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado
- Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
- Quienes adeuden pensiones alimenticias.
- Funcionarios de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral
- Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país
- Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
La única dignidad a la que puede no aspirar Rafael Correa es a la Presidencia debido a que el artículo 114 de la Constitución determina que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.
¿A qué cargo podría presentarse?
Fausto Camacho, del Observatorio Electoral, considera que lo más factible es que el expresidente presente su candidatura para asambleísta del exterior por la circunscripción de Europa. En ese caso, podría acogerse lo que determina el Código de la Democracia en su artículo 108 que determina que los candidatos “no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados”.
Esto también determina que los candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte. Esta figura se encuentra especificada en el artículo 128 que reza que “los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.
Sin embargo, en el mismo artículo de la Carta Magna se indica que “las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la causa”. Es decir, Correa podría ser sancionado porque los procesos en su contra se iniciaron con anterioridad.
¿Podría ejercer su cargo?
Para el expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas no hay duda de que la Ley faculta a Correa para presentarse como candidato. Sin embargo, el jurista asegura que la inmunidad que acompañaría su candidatura no lo exime de sus responsabilidad penales adquiridas con anterioridad. Por ello, el exmandatario podría ser llevado a prisión por las órdenes que pesan en su contra.
Para Camacho, la sola calificación de su candidatura resultaría infructuosa ya que no le sería posible ejercer sus funciones. Incluso, aunque fuese electo, existe un plazo de casi dos meses entre la proclamación de resultados y la posesión en el cargo, periodo en el cual puede ser apresado por la Policía, especificó el experto.