Conozca esta guía para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas
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Los exportadores de servicios podrán realizar la solicitud de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a través de los siguientes procedimientos y requisitos. Aquí una guía completa.

La Dirección General del Servicio de Rentas Internas establece el siguiente procedimiento y requisitos para la devolución de los pagos realizados por concepto del impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación del servicio que se exporte, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto, y que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera, en cumplimiento de la Ley; y, los límites y condiciones dispuestos por el Comité de Política Tributaria.
a) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;
b) Ser exportador de servicios;
c) Importar materias primas, insumos y bienes de capital correspondientes a las subpartidas que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación;
d) Haber pagado el ISD por concepto de importaciones descritas en el anterior literal c);
e) Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las importaciones definitivas;
f) El exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país;
g) No realizar actividad petrolera ni otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables;
h) No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD; y,
i) Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las exportaciones de servicios.
Sobre el Ingreso neto de divisas (IND). La de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado. El valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios.
El cálculo de la proporción del ingreso neto de divisas se lo obtendrá mediante la aplicación de una fórmula en donde la exportación neta de servicios será igual al valor facturado menos las devoluciones y menos las retenciones de impuestos.
Los exportadores de servicios con derecho al beneficio de devolución del ISD, presentarán la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas, en cualquiera de las ventanillas de dicha entidad, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:
1. Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad o de la persona natural. En el caso que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.
2. Información de sustento de la importación:
a) Listado de las declaraciones aduaneras de importación con sus respectivas facturas comerciales, que soportan la prestación del servicio que se exporta, respecto del cual solicita su devolución. Este listado contendrá la firma de responsabilidad del solicitante, se presentará en el formato que se publicará para el efecto en el portal web institucional, según corresponda y presentado en hoja de cálculo y en formato PDF;
b) Facturas comerciales de las importaciones, presentadas también en medio de almacenamiento informático y detalladas en el listado referido en el literal a) del presente numeral;
c) Los comprobantes de retención de la institución financiera que sustenten el pago del Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de importaciones, presentados en medio de almacenamiento informático y detallados en el listado referido en el literal a) del presente numeral. Respecto a los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado antes mencionados;
d) Los sustentos de las transferencias efectuadas hacia el exterior respecto de las importaciones, presentados en medio de almacenamiento informático y detallados en el listado referido en el literal a) del presente numeral; y,
e) Facturas de seguro y flete de las importaciones, por los valores considerados como base imponible para la retención del Impuesto a la Salida de Divisas.
3. Documentación de sustento:
a) Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta de los servicios exportados;
b) Contrato o su similar en el que se pueda evidenciar el vínculo contractual, su vigencia y el objeto del servicio prestado, presentado en medio de almacenamiento informático;
c) Los sustentos de la transferencia desde el exterior en los que se pueda identificar al ordenante y la fecha de la trasferencia; y,
d) Comprobantes de venta de la prestación del servicio exportado, en los que se pueda evidenciar claramente dicho servicio; notas de crédito por concepto de devoluciones efectuadas por la exportación de servicios; y, sustento deretenciones efectuadas en el exterior por concepto de exportaciones de servicios realizadas, en caso de que correspondan. Para el caso de comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado antes mencionados.
4. Mayor contable de la cuenta donde se registra el ISD, así como también los mayores contables de las cuentas en las cuales se registren las exportaciones de servicios, presentados en medio de almacenamiento informático.
5. La solicitud para la devolución del ISD a exportadores de servicios presentada por un tercero, deberá constar contar con la autorización pertinente conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
El Sistema contable diferenciado. Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas, que consten en el listado definido para el efecto por el Comité de Política Tributaria y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de servicios respecto al total de ventas netas será del cien por ciento (100%), para lo cual el sujeto pasivo deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas, adjuntando lo siguiente:
a) El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;
b) Las cuentas contables donde se registra el ISD; y,
c) El plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.