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Los beneficios de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

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La promulgación de esta reforma busca regular y proteger el derecho al cuidado de las personas trabajadoras hacia sus hijos, dependientes directos y otros miembros de su familia.

Cuidado
Foto: Freepik

El 12 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, la misma que tiene como objeto proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos y otros miembros de su familia directa.

Esta nueva ley ha mejorado las condiciones de los ciudadanos protegidos por el derecho al cuidado humano, debido a que ha introducido nuevos beneficios para personas en estado de gestación, maternidad, paternidad y lactancia, y obligaciones para quienes están llamados a garantizarlos incluyendo los mismos beneficiarios.

A continuación, una breve explicación de los principales beneficios:

La licencia no remunerada para el cuidado de los hijos que ha sido incluida en esta ley consiste en un permiso por 15 meses (1 año 3 meses) para que tanto la madre y el padre puedan cuidar de su hijo o hija recién nacido. Esta licencia podría ser solicitada por los padres desde la terminación del periodo de maternidad. Es importante aclarar que el empleador tiene la obligación de conservar la estabilidad laboral durante este periodo de tiempo, pero como el propio nombre de este beneficio lo explica, no tiene la obligación de pagar la remuneración.

La Licencia de paternidad ha sido reformada por esta ley, en ese sentido, se amplía a 15 días remunerados desde el nacimiento de su hijo o hija, recordemos que anteriormente esta licencia era de 10 días.

Del mismo modo la Ley de Cuidado Humano ha realizado una importante reforma respecto de la Licencia de lactancia, la cual, es aquella que garantiza una licencia o permiso remunerado de dos (2) horas diarias para que la madre ejerza el derecho al cuidado de su recién nacido y garantice la lactancia materna, en este sentido, la reforma ha consistido en la extensión del periodo de licencia a 15 meses una vez terminado el periodo de maternidad remunerado de 12 semanas.

Del mismo modo incluye la posibilidad de que esta licencia pueda ser solicitada por el padre con la condición de justificar la imposibilidad de la madre para ejercer la lactancia de manera directa.

De manera novedosa pero muy beneficiosa, la ley ha incluido el derecho a gozar de permisos médicos para el cuidado y control prenatal, este derecho estanto para los padres como de las madres, Para efectos de esto, los padres pueden asistir a estas citas médicas con un médico de su confianza y deberán presentar el certificado a sus empleadores para justificar la inasistencia.

Otro derecho que ha sido incluido en esta ley es el derecho de atención emergente, el cual consiste en que las mujeres que se encuentren en periodo de embarazo y lactancia, tienen derecho a atención emergente incluyendo traslados a hospitales y centros de salud cerca del lugar de trabajo siendo esto una obligación para los empleadores.

Ahora bien, en de paternidad y maternidad adopción, la ley ha realizado importantes avances respecto de las licencias y permisos.  Se amplía el periodo de maternidad y paternidad por adopción a 30 días a partir del egresamiento del menor del lugar de acogida. En el caso que el menor sea recién nacido, las licencias remuneradas y no remuneradas a las cuales tiene derecho los padres biológicos serán igualmente otorgadas a los padres adoptivos.  La licencia remunerada de lactancia o cuidado de madres y padres adoptivos será de 15 meses contados después de las 12 semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla 18 meses de edad.       
La Ley de Cuidado Humano, ratifica la estabilidad reforzada a cierto grupo vulnerable y así mimo establece una estabilidad especial para otro sector. La estabilidad especial se da en las siguientes situaciones: Embarazo, licencias de maternidad y paternidad, lactancia, licencia no remunerada y licencia por adopción. Esta estabilidad especial constituye una prohibición de desvinculación unilateral a personas que se encuentren es estas circunstancias, la normativa no prevé una sanción o indemnizaciones especiales para este efecto, por lo que, debemos esperar a una posible regulación por parte del Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, la estabilidad reforzada, ya existente en nuestra legislación, está prevista para las mujeres o personas con capacidad de gestación en estado de embarazo o licencias de maternidad y lactancia, sin perjuicio de las demás estipuladas en la normativa ecuatoriana. Esta estabilidad constituye la prohibición de desvinculación unilateral de las personas que se encuentre en estas circunstancias y en el caso de incumplimiento se considerará despido ineficaz so pena del pago de las indemnizaciones especiales estipuladas por la ley para el efecto.

Como consecuencia de estos derechos, los empleadores públicos y privados tienen el deber de respetar y garantizar estos beneficios, en el caso de incumplimiento, la Ley ha establecido varios mecanismos de reparación, entre los más relevantes se encuentran los siguientes:

  1. Restitución: Consiste en restablecer la situación laboral de las personas con capacidad de gestación a su empleo cuando han sido despedidas estando embarazadas o en periodo de lactancia.
  2. Rehabilitación: Cuando a las mujeres o personas con capacidad de gestación que se encuentren en periodo de embarazo y licencia de lactancia o cuidado y su salud física o psicológica resulte afectada por un inadecuado ambiente laboral, tienen derecho a tratamientos médicos y psicológicos de acuerdo sus necesidades y requerimientos.
  3. Satisfacción: La mujer o persona con capacidad de gestación dentro de una acción judicial por incumplimiento de estas obligaciones, podrá solicitar se ordene a su empleador disculpas públicas en el lugar de trabajo.

En este sentido será de vital importancia estar atentos a la normativa secundaria que pueda emitir el Ministerio de Trabajo para efectos del cumplimiento y control de estos derechos y obligaciones.

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