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La transacción en época de emergencia

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En época de de emergencia es primordial el consenso, la transacción laboral, a fin de precautelar los puestos de trabajo.

Foto: @Yanalya – Freepik.es

La palabra transacción viene del latín ‘transactio’. Esta expresión significa un acuerdo de voluntades sobre un objeto. En sentido gramatical, en cambio, “Acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia entre partes”.

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan un pleito o ponen término al que había comenzado.

En el Código Civil, se define a la transacción: “Art. 2348.- Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.”

En la Constitución de la República, cuando se hace referencia a los principios en los que se sustenta el derecho al trabajo, en el numeral 11 del artículo 326, se establece: “11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.”

Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la que atraviesa el Ecuador, se han emitido un sinnúmero de normas con el objetivo de regular la actividad laboral durante este período de crisis. Como el Decreto 1017 expedido por el Presidente de la República, donde dispuso la suspensión de la jornada laboral presencial para todos los trabajadores del sector público y privado, facultándose el uso del teletrabajo de ser el caso.

Por su parte, el Ministro del Trabajo, expidió algunos acuerdos ministeriales para regular el teletrabajo emergente, la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral; el valor del salario digno y el instructivo para el pago de las utilidades.

De hecho, mediante estos acuerdos, el Ministro del Trabajo, acorde a lo determinado en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución y artículo 539 del Código del Trabajo, ejerció la facultad de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expidió los acuerdos y resoluciones administrativas necesarias de su gestión.

Lo anotado, supone que todas estas disposiciones atribuidas al Ministro del Trabajo y a los Ministros de Estado en general, deben estar enmarcados en la Ley, para no ser tachados como ilegales.

Algo curioso de alguno de los acuerdos Ministeriales, es que sin reformar la ley, se induce a las partes para que busquen consensos, para que hagan efectiva el principio de la transacción laboral anotada en la Constitución.

Por ejemplo, en la Disposición General Octava del Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades, se establece lo siguiente:

“Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de las utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que se debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio de Trabajo, emitido para el efecto.”

O también en el último Acuerdo MDT-2020-080, en el artículo 3, cuando hace referencia al pago de la remuneración, se estableció:

“El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irreconciliable.”

Así mismo y, en el artículo 4 del mismo Acuerdo 080, se establece que: “siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas…”.

Si bien este particular, lo podríamos calificar como inapropiado en un Acuerdo Ministerial, de hecho, no limita ni disminuye los derechos del trabajador, por lo que no se lo podría calificar como ilegal.

En época de crisis o de emergencia, es primordial el consenso, la transacción laboral, a fin de precautelar los puestos de trabajo y procurar la reactivación del sector productivo.

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