La legalidad de los acuerdos ministeriales sobre el empleo
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El Teletrabajo emergente; la reducción, modificación y suspensión emergente de la Jornada Laboral; el Valor del Salario Digno para el 2019; El Instructivo para el Pago de las Utilidades; y otros instrumentos, son una guía para empleados y trabajadores.

Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la que atraviesa el Ecuador, el señor Presidente de la República, expidió el Decreto 1017, mediante el cual, entre otras disposiciones se ordenó la suspensión de la jornada presencial de trabajo, para todos los trabajadores del sector público y del sector privado, facultándose para que se opere el teletrabajo.
Por su parte, el señor Ministro del Trabajo, acorde a lo determinado en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución y artículo 539 del Código del Trabajo, ejerció la facultad de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, y expidió algunos acuerdos y resoluciones administrativas que requería su gestión.
Los Acuerdos Ministeriales emitidos, tienen la finalidad de regular los siguientes temas: El Teletrabajo Emergente (Acuerdo MDT-2020-076); la Reducción, Modificación y Suspensión Emergente de la Jornada Laboral (Acuerdo MDT-2020-077); El Valor del Salario Digno para el 2019 (Acuerdo MDT-2020-078); El Instructivo para el Pago de las Utilidades (Acuerdo MDT-2020-079); y, el Acuerdo que reformó el Acuerdo relacionado a la Reducción, Modificación y Suspensión Emergente de la Jornada Laboral (Acuerdo MDT-2020-080).
Algunas disposiciones de estos Acuerdos han generado la inquietud tanto de trabajadores como de empleadores en relación con su alcance y aplicación, motivando inclusive el rechazo de ciertas organizaciones sindicales que dicen no estár de acuerdo por, supuestamente, contradecir el ordenamiento constitucional y legal.
Previo a revisar el cuestionamiento del sector sindical, es prudente anotar lo prescrito en el numeral décimo primero del artículo 326 de la Constitución de la República, respecto a la transacción en materia laboral:
“11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.”
También es prudente anotar el siguiente concepto: “La voz transacción viene del latín ‘transactio’. En sentido corriente o vulgar esta expresión significa acuerdo de voluntades sobre un objeto. En sentido gramatical, en cambio “Acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia entre partes”.
La inconformidad del sector sindical, específicamente radica en las Disposiciones contenidas en el Acuerdo MDT-2020-080 que reformó el Acuerdo MDT-2020-077, que en su artículo 3, ordena que se incluya el Art. 10 referente al pago de la remuneración:
“El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irreconciliable”.
Así mismo, y bajo la misma tónica, en el artículo 4 del mismo Acuerdo 080, se establece que:
“siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas…”.
En el Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades, expedido mediante Acuerdo MDT-2020-079, en la Disposición General Octava se establece lo siguiente:
“Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de las utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que se debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio de Trabajo, emitido para el efecto.”
Aunque a muchos les parezca inusual en un Acuerdo Ministerial, considerando la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, el Ministro del Trabajo está apelando a las partes, empleador y trabajador, a consensuar, en temas como el pago de la remuneración y el pago las utilidades y el goce de las vacaciones.
Si bien este particular, como lo anotamos anteriormente puede ser considerado como inusual en un instrumento Ministerial, de hecho, no limita ni disminuye derecho alguno al que tienen derecho los trabajadores, por lo que no se lo podría calificar como ilegal y menos como inconstitucional.
Sobre este tema, existe ya un pronunciamiento de parte del Frente Unitario de Trabajadores, qué a través de sus representantes, con fecha 31 de marzo, cursaron una comunicación al señor Ministro del Trabajo, expresando su descontento con el contenido de éstos Acuerdos, aduciendo que son inconstitucionales; que no es posible que los empresarios que han acumulado “grandes ganancias” tengan que ponerse de acuerdo con los trabajadores para el pago de las remuneraciones en este período de emergencia.
Al parecer los dirigentes sindicales, desconocen que los empleadores son: grandes corporaciones o grandes empresas, son empresas medianas, pequeñas y microempresas, el jefe de familia respecto a la empleada doméstica, el dueño de la pequeña tienda o bazar con sus dependientes, el panadero, el sastre, el mecánico, el carpintero con sus operarios.

Todos los anteriores, empleadores todos, deben día a día hacer malabares para cubrir sus obligaciones con el IESS, el SRI, el Municipio, la Empresa Eléctrica, el agua potable, etc., y por supuesto para cubrir las obligaciones laborales con sus trabajadores. Por lo anotado y más en época de emergencia con la mayor parte de los negocios cerrados, negarles la posibilidad de consensuar, no se compadece con la realidad nacional.
En la comunicación que el Frente Unitarios de Trabajadores dirigió al señor Ministro del Trabajo, se permiten abiertamente condenar la posición de las Cámaras y los empleadores en general, porque supuestamente pretenden aprovecharse de la emergencia y realizar despidos masivos, desconociendo el enorme esfuerzo que miles de empleadores realizan para mantener a flote sus negocios y los puestos de trabajo de sus empleados. De hecho, si acaso existe algún mal empleador que incumpla con la ley, creemos necesario que la autoridad competente deba conocerlo y de ser el caso sancionarlo, pero es por demás imprudente generalizarlo.
Se tacha a los Acuerdos emitidos por el Ministro de Trabajo, como inconstitucionales e ilegales, aduciendo el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral; nos preguntamos los empleadores, ¿Por qué el Ministro del Trabajo en pleno uso de sus facultades constitucionales y legales, no puede sugerir a los empleadores y trabajadores que busquen acuerdos para el pleno cumplimiento de sus obligaciones?; es más, es obligación de la máxima Autoridad del Trabajo, procurar que la relación laboral no se termine, que las empresas no se cierren, que el desempleo no se incremente.
En ninguno de los Acuerdos referidos, se está diciendo y ni siquiera insinuando que no se paguen las remuneraciones, el valor de las utilidades o se impida al trabajador hacer efectivo su derecho al período de vacaciones. Tal parece que los dirigentes del FUT se sienten ajenos a la difícil realidad que estamos viviendo en este momento, sin hacer conciencia de que el Ecuador y el planeta está en crisis, y que es obligación de autoridades, empleadores y trabajadores mantener conversaciones en busca de soluciones a sus problemas.
En época de crisis o de emergencia sanitaria como la que está atravesando el Ecuador y el mundo en general, es primordial el consenso, la transacción laboral, a fin de que no se pierdan los puestos de trabajo, que se reactive el sector productivo y consecuentemente se evite una catástrofe social y económica.
Llevo la contabiidad de varias empresa, ninguna de estas declara los valores reales de utilidad, en los balances se incluyen gastos personales de los dueños, y esto no detecta jamas el SRI, como pueden decir que estan emtiendo leyes a favor de los trabajadores cuando solo amparan los ingresos de los dueños de las empresas, solo ahora se ve con tanto despido fraudulento a los trabajadores mas antiguos que empresas han sabido robar a los EMPLEADOS, se sugeriría al Ministerio de Trabajo que realice una revición integral JUSTA de estas empresas, y sus declaraciones que esten de acuerdo con los valores tanto aportados al IESS Y LOS VALORES pagados en sueldos a sus trabajadores. Lo malo es que los mismos empleados del Ministerio de Trabajo en el momento que van a revisar a las empresas aceptan coimas, o regalitos para hacerse de la vista gorda y no emitir criterios justos.TODO LO QUE HACE EL MINISTERIO DE TRABAJO ES UNA BURLA PARA LOS EMPLEADOS QUE PENA QUE ESTEMOS CON GENTE CORRUPTA EN LOS MINISTERIOS.