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El teletrabajo emergente tiene reglas para empleados y empleadores

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El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo con el que norma este tipo de actividad por la crisis sanitaria. Los detalles. 

Foto: Freepik.es

El confinamiento obligado como medida para proteger a la ciudadnía ante la pandemia causó que miles de trabajadores se queden en sus casas. Pero eso no quiere decir que las activiades se detuvieron. Miles trabajan desde sus casas. 

Por eso, el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

El objeto del Acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo para las instituciones del sector público; así como para el privado. Aunque en este último, la adopción e implementación, es potestad del empleador.

El teletrabajo emergente consiste en la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual la o el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente desarrollan sus actividades laborales.

La implementación de teletrabajo emergente en relaciones contractuales existentes, modifica únicamente el lugar en donde se efectúa el trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, por lo tanto no vulnera derechos y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.

Foto: Andrea Piacquadio – Pexels.com

Durante la emergencia sanitaria, según lo dispuesto por las autoridades, el teletrabajo para el sector privado se aplicará de la siguiente manera:

  1. El empleador del sector privado autorizará prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo precautelando la prestación y operatividad de servicios.
  2. Corresponde al empleador del sector privado; o sus delegados, establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que la o el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria.
  3. La o el teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del teletrabajo emergente que le sean provistos.
  4. La o el teletrabajador emergente es responsable de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.
  5. Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, para los empleadores del sector privado, deberá registrar el formulario en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.

El teletrabajo emergente podrá terminar por:

  1. Acuerdo de las partes; y,
  2. Finalización de la emergencia sanitaria.

Una vez finalizado el teletrabajo emergente, el empleador comunicará a los trabajadores que se encuentren bajo este mecanismo laboral y realizará los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente.

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