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El sector productivo presenta demanda de inconstitucionalidad a la Ley económica de Lenín Moreno

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La demanda pide citar al presidente Lenín Moreno, a la Asamblea Nacional y a la Procuraduría. Dos normas de esa Ley, llamada Ley Humanitaria, atentarían contra la seguridad jurídica del país.  

Foto: Freddy Constante – Flickr Presidencia de la República

El Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), junto a otras federaciones del sector productivo, como la Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de dos disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19, más conocida como la Ley Humanitaria.

La primera es sobre la Disposición Interpretativa Única. Esta, según la demanda, no se ajusta a los procedimientos legislativos, ya que cuando ingresó como proyecto de Ley, el texto normativo no tenía la calidad de “ley interpretativa”, por lo que no se cumplieron los trámites respectivos, en particular, dos debates dentro de la Asamblea Nacional. 

Además, la disposición interpretativa cambia y agrega nuevos elementos jurídicos de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar un contrato de trabajo establecido del art. 169, numeral sexto, del Código de Trabajo. La Ley de Apoyo Humanitario agrega el elemento “cese total y definitivo” de la actividad económica, lo cual es ajeno a dicha causal. 

“Esto permite establecer que no es una norma interpretativa, pues no aclara el sentido de la causal, sino que agrega nuevos elementos, siendo ésta en realidad en una reforma a la causal. Al otorgarle inconstitucionalmente la calidad de la disposición interpretativa se pretende otorgar el efecto de retroactividad y afectar a situaciones previas a la expedición de la Ley. Esto, a su vez, afecta el derecho a la seguridad jurídica”, dice el CEE.

El siguiente punto que reclama el sector privado es que, mediante le Veto Presidencial, se incluyó inconstitucionalmente una sanción a la utilización indebida de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, la cual nunca fue parte de la discusión en la Asamblea ni originaria en el proyecto de Ley. Incluso pudiera interpretarse con retroactividad. Está en el artículo 17, inciso segundo. “Lo ocurrido no fue un texto alternativo, sino un nuevo texto, que se incluyó al artículo relacionado con los incumplimientos de los acuerdos para preservar empleos de dicha Ley, lo cual no tiene relación alguna con la norma”, explica el máximo gremio del sector privado.

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