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El futuro del Consejo de Participación Ciudadana

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Estas son las claves para entender lo que pasó y puede pasar con el Consejo. Para el Gobierno este es un tema ‘caliente’.

La historia del Consejo de Participación Ciudadana y sus vicisitudes corresponde a los juristas y a los legisladores, pero el manejo ambiguo por parte de ellos y la Consulta Popular han obligado a todos los ciudadanos a interesarse y tomar decisiones, por lo que resulta pertinente la visión del sentido común sobre el tema.

Antecedentes

El primer cuestionamiento se probó acertado porque el Ejecutivo manipuló fácilmente y logró que el Cpccs fuera integrado con personas allegadas e incluso exfuncionarios. También se probaron suficientemente las consecuencias perversas de la afectación a la separación de funciones porque organismos de control como la Corte Constitucional, el Consejo de la Judicatura, la Contraloría y otros, se pusieron a órdenes del Ejecutivo y decidieron a su favor todos los casos, resultando especialmente maligna la ausencia de represión a los numerosos actos de corrupción.

El segundo cuestionamiento respecto de la duplicación de la representación ciudadana, no solo le retiraba a la Función Legislativa la potestad de control a las demás funciones mediante la designación de los organismos de control, sino que le entregaba al Ejecutivo la responsabilidad de controlarse a sí mismo y convertía las designaciones, que solían hacerse por consenso entre los diferentes partidos políticos repre- sentados en la Asamblea Nacional, en instrumento político del partido de Gobierno.

La Consulta Popular no fue solución
La pretensión del Gobierno de la revolución ciudadana de protegerse las espaldas dejando a sus organismos de control más allá de su mandato, maniatando al nuevo Gobierno, fue corregida mediante la Consulta Popular que permitió designar nuevas autoridades en los organismos de control. Conscientes de que el mecanismo incurría casi en los mismos errores, se intentó resolver la falla con la aprobación ciudadana de una nueva forma de integrar ese Consejo mediante elecciones. El nuevo mecanismo no resolvió el problema de fondo que era la existencia misma del Cpccs, sino que le subió de categoría al otorgar a sus integrantes el rango de funcionarios de elección popular.

La idea de una nueva consulta para eliminar el Cpccs o retirarle las funciones de designar a los titulares de los órganos de control no prosperó, pero surgió el temor de que el nuevo Con- sejo elegido en las urnas deje sin efecto las designaciones hechas por el Consejo transitorio. Apareció la idea del voto nulo para restarle legitimidad al nuevo Consejo. Era un intento inútil, pero permitía mantener con vida la idea de reducir las funciones del Consejo. Alimentaron también la sospecha de que las dificultades y las indecisiones respecto de la forma de votar y de contar los votos podían ser deliberadas para incrementar el número de votos nulos.

Las soluciones posibles
El problema está intacto y ahora se estudian mecanismos para resolver después de las elecciones. Una fórmula puede ser una nueva Consulta por iniciativa del Ejecutivo. No parece probable porque subsisten las razones que le llevaron a desistir de la idea antes de las elecciones. Ya no tiene el respaldo popular suficiente para impulsar esa Consulta.

Otra propuesta es la aprobación de una enmienda constitucional en la Asamblea Nacional. Ya existe un proyecto y se anuncian otros, pero la Asamblea no parece tener la posibilidad de armar una mayoría sólida para aprobar esa enmienda.

Una tercera posibilidad está en la Corte Constitucional, donde reposan dos demandas para declarar inconstitucional la elección del nuevo Consejo. Los magistrados que no tuvieron el valor de resolver esas demandas antes de las elecciones, no tendrán arrestos para asumir esa responsabilidad después de las elecciones, más bien se prestaría a que el nuevo Consejo declare ilegítima a la Corte Constitucional.

La cuarta vía es la de una Consulta de iniciativa ciudadana con el número de firmas necesario para forzar su convocatoria. El doctor Julio César Trujillo, fallecido recientemente, fue el abanderado de esa propuesta. Los seguidores del doctor Trujillo, seguramente, se harán cargo de esta tarea. Y deberán debatir previamente si el objetivo es eliminar el Consejo o cambiar sus funciones. Esto antes de la recolección de firmas.

La última posibilidad es la de que los vocales elegidos para el nuevo Consejo compren estabilidad y respaldo a cambio de renunciar a la revisión de lo actuado por el Consejo de Participación Ciudadana Transitorio. Entre los vocales electos para el Consejo, la mayoría se opone al proyecto de restarle facultades y argumentan inconstitucionalidad, irrespeto al pueblo que los ha elegido y la inconveniencia de que vuelva a la Asamblea Nacional la designación de autoridades.

El voto nulo como campaña de desprestigio
Los defensores del voto nulo siguen tratando de rescatar una victoria moral y desprestigian al nuevo Consejo con el argumento de que hay más votos nulos que votos válidos por cualquiera de los elegidos; incluso el Presidente Lenín Moreno esgrimió el mismo argumento. No hay ninguna ley que establezca una relación necesaria entre nulos y válidos. En los países donde el voto es optativo, los funcionarios son elegidos con pocos votos y nadie cuestiona su legitimidad porque solo se requiere que tengan la mayoría de votos de los participantes en la elección.

La posición de los políticos es nebulosa, cada uno argumenta según sus conveniencias electorales. Una cosa es cierta, resulta más fácil tratar con un Consejo de siete vocales que con una Asamblea de 130 políticos de variopinta procedencia. Correa tuvo su Consejo y designó autoridades a su medida; Lenín Moreno logró, mediante la Consulta, su Consejo y tiene autoridades a su medida. Los aspirantes a la Presidencia, con posibilidades, se interesaron más en recomendar candidatos que en desacreditarlos. Correa consiguió, aparentemente, dos vocales, Nebot consiguió también dos y los otros tres, que no hacen mayoría, no han declarado su posición.

El debate en el Consejo Nacional Electoral sobre la forma de contar los votos nulos y las papeletas, era andar por las ramas para evitar el tema de fondo. Ahora ese tema no pesa nada, pero no se puede olvidar tan fácilmente que uno de los vocales de la autoridad electoral consideraba y demandó la inconstitucionalidad de la ley del Consejo de Participación Ciudadana. Como autoridad electoral aplicó una ley que consideraba contraria a la Constitución.

El derecho a elegir y ser elegido
La Ley Reformatoria de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana afecta al derecho de los ecuatorianos a elegir y ser elegido, derecho que supone la posibilidad de postularse en condiciones de igualdad; en el caso del Cpccs con mayor razón, ya que se trata de representantes de la ciudadanía. Para postularse a Presidente de la República solo se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos civiles y tener la edad, y lo mismo para los miembros de la Asamblea Nacional; sin embargo, para representar a los ciudadanos en el Cpccs se exigía tener un título de tercer nivel, exigencia que resultaba discriminatoria y excluyente. También exige la ley que pertenezca a una organización social, que esa pertenencia haya durado al menos cinco años y que la organización haya existido por lo menos 10 años. Todo esto significa que apenas un cinco o un tres por ciento de los ecuatorianos estaba habilitado para postularse.

Seguramente pretendieron resolver con ilegalidades un problema práctico que era reducir el número de aspirantes para hacer posible la elección. Era evidente que no se podía hacer una elección con 5 000 o 10 000 candidatos, pero no encontraron otra forma de reducir el número de candidatos que discriminando. Había que estar afiliado a una organización social, cuando la ley garantiza la libertad de asociación. Inclusive requisitos imposibles de probar como la probidad notoria que se define como conducta intachable. En estricta aplicación de la ley no quedaba nadie habilitado para postularse.

El problema está vigente y la Corte Constitucional será presionada para resolver las fallas jurídicas. El temor es que una declaratoria de inconstitucionalidad de esa ley anularía la elección de representantes al Cpccs. Será una decisión muy difícil para la Corte Constitucional. Si el fallo es aceptando la inconstitucionalidad, la consecuencia sería la declaratoria de nulidad de las elecciones. Si el fallo es declarando la constitucionalidad, se revertirá el argumento en contra de los asambleístas. Si para representar a los ciudadanos se requiere título de tercer nivel, ¿cómo es que para ser asambleísta no se exige lo mismo?

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