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Dos demandas de inconstitucionalidad contra la reforma tributaria de Lenín Moreno

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Las demandas tienen que ver con el cobro de impuestos a los dividendos de las empresas. Si la Corte Constitucional acepta los argumentos, la ley de Moreno no se aplicaría en ese punto específico.

Foto: Daniel Molineros – API

La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria fue el as bajo la manga que tuvo el gobierno para concretar un desembolso de dinero del Fondo Monetario Internacional. Su aprobación, repetían las autoridades, era fundamental para aliviar las cuentas nacionales. Con esta reforma el Gobierno planea recaudar unos USD 540 millones, en este año y el 2021.

La norma fue publicada en el Registro Oficial el 31 de diciembre del 2019 y entró en vigencia desde el 1 de enero de este año.

Pero hay errores, según varios analistas, que atentan contra la misma Constitución. La Cámara de Comercio de Quito y el bloque del partido Social Cristiano, según confirmó el asambleísta César Rohon, plantearán demandas de inconstitucionalidad de la Ley, al menos de dos puntos específicos. Claro, cada uno por su lado.  

Los cuestionamientos legales, que serán presentados en esta semana, sobre la inconstitucionalidad son dos. El primero tiene que ver con el régimen de los dividendos y, el segundo, sobre el mismo procedimiento para la creación de la ley.  

La supuesta inconstitucionalidad de los impuestos a Dividendos
Los análisis de los juristas indican que la objeción enviada por el Presidente de la República incorpora un texto a la Disposición General Quinta: “Quinta: Las normas tributarias que regulan el Régimen Impositivo para Microempresas y el régimen para el tratamiento de rentas derivadas de la distribución de dividendos serán aplicables a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial”.

Foto: Alexander Moya – Flickr Asamblea Nacional

Sin embargo, este texto contiene una contraposición contra los principios tributarios vigentes, que establecen de forma clara que las normas que se refieran a tributos, cuya liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día “del siguiente año calendario”. Es decir, lo que aprobó la Asamblea iría en contra de un principio tributario y también a la misma Constitución, al disponer la irretroactividad, que se paguen por el 2019 y no 2020.

El procedimiento de la creación de la ley
Sobre este punto hay reparos. Al enviar a la publicación en el Registro Oficial, con fecha 31 de diciembre, se violó, dice un análisis, el proceso constitucional de aprobación de la norma, que contempla únicamente la ratificación, el allanamiento y la aprobación por el cumplimiento del plazo de 30 días.

En todos estos casos son aprobaciones expresas o por mandato de la ley, y en ningún caso aprobación tácita, como lo hizo la Asamblea en esta ocasión. En tal sentido, existe una inconstitucionalidad formal en el procedimiento. Para el asambleísta César Rohon, el Ejecutivo forzó al Legislativo y el 30 de diciembre se produjo esa aprobación tácita. “Entre gallos y media noche se emite una resolución; las cosas tienen que hacerse en derecho, para eso hay leyes y la Constitución, y no por la necesidad de dinero se pueden atropellar procedimientos. No podemos hacernos de la vista gorda”, dijo.

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