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La legislación nacional e internacional ampara la vocería social

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Aberrante es perseguir a personas que legítimamente buscan información y la difunden, son derechos consagrados en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, lea un pedido para Lenín Moreno.

Foto: Eduardo Flores – Flickr Presidencia de la República

Da la impresión que en el Ejecutivo existe pesadez por la lectura, más si sobre derechos de las personas se trata, contenidos en la pesada Constitución de 444 artículos y 30 disposiciones transitorias que los funcionarios públicos deben observar, obligatoriamente, en sus actos jurídicos, administrativos, técnicos y políticos.

Los constituyentes del 2008 se explayaron en conceder derechos, que tan pronto como entraron en vigencia, los encargados de respetarlos arremetieron contra ellos, al periodismo y la comunicación social, por ejemplo, convirtiendo al Ecuador en un “Estado constitucional de derechos…”, renegando su definición como Estado de Derecho.

Así, constitucionalizaron la innata cualidad humana de la comunicación, determinando que “todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a (…) una comunicación libre” (Art. 16), como el derecho a buscar y difundir “información veraz, verificada, oportuna…” (Art. 18).

Eso aprobaron y abultaron su “concesión” con festivos discursos, pero entre el 2008 y 2017 desataron persecución contra recolectores de oculta información de interés público, quienes  posicionaron al periodismo investigativo que dio luz múltiples negociados gubernamentales, varios de cuyos actores están judicializados, sentenciados y guardan prisión, mientras otros ambulan prófugos lejos del Ecuador.

Se evocan los citados artículos porque si bien ya está medio liviano el trabajo periodístico, persisten rezagos de persecución a comunicadores sociales, una de cuyas víctimas es el vocero de la Cámara de Comercio de Quito, Patricio Alarcón, quien, amparado en dichas normas, reveló cifras sobre empleo y desempleo en el Ecuador, que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), no desmintió, pero le incomodó, desconociendo tales derechos.

¿Residuos correístas?

Preocupa el conato persecutorio porque el Instituto parece ser ajeno a la normatividad vigente, pues ignora el Art. 426 de la carta política, por el cual “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”, como lo prescrito en el literal a) del Art. 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que determina que “la información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas” y garantiza el derecho “de las personas a la información conforme las garantías consagradas (…) en la Constitución, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes de los cuales nuestro país es signatario”.

Cierto es que el Art. 180 del Código Integral Penal (COIP) señala que “la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, pero las domésticas encuestas del INEC son ajenas a tal restricción, a menos que el Instituto posea alguna normatividad particular para emprender pesquisas que riñen con el marco constitucional y legal.

A propósito, pertinente es recordar que, en julio del 2017, el presidente Moreno exclamó que “ahora se respira libertad y eso es maravilloso. De a poco, la gente va a ir abandonando su comportamiento ovejuno y va a respirar verdaderamente esta libertad nueva”, pero da la impresión que esa nueva no llegó a oídos del INEC.

Preocupante sería que en la entidad estadística subsista la aberrante pretensión correísta de reducir a la “comunicación como servicio público”, soslayando que ella es inherente e innata al ser humano,  y alarma pensar en la posibilidad de que sus funcionarios estén subyugados a sus superiores para comunicarse, soslayando orgánicos que norman conductas internas.

Cierto que aún no desaparece totalmente la pesadilla pasada de construir “verdades” a medias y contrarias a la realidad, como subsiste la oprobiosa Ley Orgánica de Comunicación, el Código Integral Penal (COIP), con penas contra propietarios, directores, editores o responsables de medios de comunicación, si no delatan a periodistas críticos, determinados en los Arts. 513, 514 y 515, que no son aplicables al caso del vocero o comunicador social del gremio empresarial.

En aquellos tiempos, la represión a la difusión de información real, de interés general, fue tal que muchos periodistas fueron judicializados, medios multados y obligados a publicar versiones antojadizas provenientes del poder público, y ciertamente hubo temor que esas prácticas continúen con su sucesor, pero han disminuido las tensiones pese al mantenimiento de la citada legislación perniciosa a la libertad de información y comunicación.

Medidas coherentes

La crisis de empleo, fruto de marcos legales inestables, erráticas decisiones gubernamentales, agravada por la epidemia sanitaria, podría entrar en proceso de posible solución si el régimen ordena y es disciplinado en el manejo de las cuentas fiscales y todos los actores políticos, económicos y sociales confluyen en un gran acuerdo nacional para determinar legislación y acciones inmediatas de seguridad jurídica a la inversión generadora de empleo pleno.

En las últimas movilizaciones, los dirigentes sociales las han motivado como exigencia de empleo al gobierno, sin reparar que el régimen es solo un actor de los múltiples que intervienen en la generación de trabajo. Si la presión es para engrosar más la administración pública, es inútil porque el Ejecutivo ha debido recurrir a créditos externos para pagar remuneraciones atrasadas y otras obligaciones, y liberar ciertos recursos para también amainar la crisis del IESS. Es hora de pensar seriamente en articular legislación para que cientos de miles de beneficiarios del bono de desarrollo humano se asocien y desarrollen proyectos de producción y empleo de su escala que podría alimentar a otros niveles productivos, por ejemplo.

Intentar engrosar más al sector público solo se entiende en gente obsecuente con el dispendio fiscal del gobierno precedente. El Ecuador está sorteando sus dificultades fiscales con más deuda externa, la que podrá ser honrada solo si su economía está activa, creando condiciones adecuadas para inversión productiva y adoptar ética pública; no hacerlo significará mantener y expandir espacios de intranquilidad ciudadana, como parecería ser el ánimo del INEC con la recurrencia contra Alarcón, cuya vocería social también está amparada por el Art. 424 de la Constitución, que da prevalencia a los instrumentos internacionales sobre la carta fundamental cuando los casos se relacionan a Derechos Humanos.

En efecto, el Art. 13 del Pacto de San José o Convención Americana sobre Derechos Humanos, del que el Ecuador es parte, determina que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa…”.

Foto: Eduardo Santillán – Flickr Presidencia de la República

Los tweets de Alarcón no tuvieron referencias adjetivas, sino revelaciones estadísticas, por lo que ninguno de los acápites de restricción, previstos en el citado artículo le reprimen, porque no ha irrespetado derechos ni reputaciones de nadie, no ha atentado contra la seguridad nacional, ni al orden, la moral o la salud pública.

Se ha dicho que el INEC desea ahora que el Presidente del gremio empresarial revele la fuente de información, pero el Art. 20 de la Constitución dice que a “las personas” el Estado garantiza “la reserva de la fuente”.La armonía social también es posible con el respeto al derecho ciudadano de buscar y difundir información cierta, a la vocería social objetiva; presidente Moreno, usted dio su palabra, los estamentos administrativos y técnicos de su gobierno deben cumplirla, respetando el ordenamiento legal.

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1 Comentario

  1. En la trayectoria de los 190 años del Ecuador como República, y alrededor de 86 gobiernos (elegidos, provisionales y dictatoriales, civiles y militares), cabría analizar y evaluar cuáles enunciaron y respetaron «de palabra» y cuáles cumplieron y practicaron el ejercicio de la libertad de expresión o «vocería social». Cómo hipótesis de la investigación podríamos plantear: ¿Es siempre falso el discurso político? ¿Es la «realidad social profunda», histórico-colonial y endémica, la que impide llevar a la práctica los enunciados y aspiraciones gubernamentales, en este y otros órdenes (planes de gobierno)? Podríamos decir: «la calentura no se encuentra en las sábanas (gobiernos) sino en el enfermo (sociedad)».

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