El papel de la Corte Constitucional en la creación de la normativa, tras disolución del Parlamento
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Los decretos-leyes calificados de urgente en materia económica firmados por el presidente de la República, deberán ser previamente analizados por la Corte Constitucional para que surtan efectos jurídicos en el Ecuador.

El presidente, decretó la disolución de la Asamblea Nacional amparado en la causal de grave crisis política y conmoción interna; y, solicitó al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a nuevas elecciones. Las nuevas autoridades, ocuparán sus cargos hasta cuando concluyan el periodo constitucional actual (2021-2025) esto, tras el juicio político que seguía el órgano legislativo en su contra.
En tanto exista la ausencia de la Asamblea, el presidente de la República tiene la facultad de manera extraordinaria de expedir, únicamente, decretos-leyes calificados de urgentes en materia económica con base en el artículo 148 de la Constitución, los mismos que deberán ser analizados por la Corte Constitucional, en este caso, dicha institución adquiere un papel trascendental en la situación política-legal del país.
De allí que, en el Ecuador existen dos escenarios de expedición de estos decretos-leyes cuando: i) el presidente envía proyectos de ley calificados de urgentes en materia económica a la Asamblea y no se los aprueba en los plazos señalados, esta se lo promulgará como decreto-ley; y, ii) se haya disuelto la Asamblea, el presidente expedirá decretos-leyes de urgencia económica.
De acuerdo con la Constitución, respecto de la disolución de la Asamblea, cada decreto-ley firmado por el presidente, para que tenga validez en el Ecuador, deberá ser enviado a la Corte Constitucional para que esta, emita dictámenes de favorabilidad, en este sentido tendrá la obligación de analizar tres aspectos de los decretos-leyes:
Primero, que la normativa propuesta sea en materia económica, esto también incluyen los aspectos sustantivos de la política económica en materia laboral; segundo, que sea de materia urgente, en este caso la Corte Constitucional podría ser estricta en que se demuestre la premura de la medida; y, tercero, que no sean incompatibles conforme lo establece la Constitución, es decir, que observen si los decretos tienen consonancia y no violan lo establecido en la Carta Magna.
Esto continuará hasta que se posesione las nuevas autoridades, quienes podrán revisar aquellos decretos-leyes para valorarlos, y de ser el caso, mantenerlos o derogarlos conforme lo establece la ley.
Aquí, la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución, deberá ser muy rigurosa con los aspectos de admisibilidad y analizarlos en un tiempo oportuno para la emisión de sus dictámenes, a fin de que lleguen a surtir efectos en nuestro ordenamiento jurídico.