Beneficio de devolución de ISD para importadores desaparece desde el 2024
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La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado incrementó en tres puntos porcentuales la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Para empezar, es preciso recordar que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado, incorporada en nuestra legislación el 24 de noviembre de 2011, implementó nuevos cambios y reformas al régimen tributario interno, entre ellos, la creación de impuestos ecológicos también denominados impuestos verdes; en esencia, el espíritu de esta norma era mitigar los aspectos nocivos que devienen de la contaminación ambiental. No obstante, incorporó aspectos tributarios ajenos a la adoptación de “conductas ecológicas responsables”.
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Entre otros cambios, la ley incrementó en tres puntos porcentuales la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), ya que, originalmente la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador de 2007 establecía una tarifa del 2%, que luego de la expedición de la ley de Fomento Ambiental, se reguló en un 5%. También, se estableció un beneficio fiscal especial que consistía en que el ISD pagado por ciertas importaciones, pueda ser considerado como crédito tributario, aplicable al pago de impuesto a la renta del importador, dentro de los cinco últimos ejercicios fiscales.
Asimismo, se determinó que este crédito tributario, podía ser objeto de devolución en caso de no ser utilizado por la empresa. Finalmente, se determinó que una de las funciones del Comité de Política Tributaria, era enlistar las materias primas, insumos y bienes de capital que tendrían derecho al beneficio antes señalado. Entonces, es evidente la existencia de pluralidad de materias (ambiental – tributario) cuya regulación se concentró en un único cuerpo normativo con rango de ley lo cual contraviene el principio de “unidad de materia”.
Siendo así, la sentencia 58-11-IN/22 de febrero de este año, declaró la inconstitucionalidad de la referida ley por la forma, pues a decir de la Corte Constitucional, sus disposiciones no guardan relación con una sola materia. Es por ello, que es de suma relevancia conocer los efectos de esta declaratoria.
Por una parte, la Corte determinó que la ley no tiene correspondencia con el principio de unidad de materia por la inexistencia de una vinculación “clara, específica, estrecha, necesaria y evidente” entre su temática medioambiental y sus muy variadas reformas para optimizar los ingresos del Estado, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad por la forma de la referida ley. Por tanto, uno de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma es la supresión de los créditos tributarios incorporados, lo que eventualmente será un efecto negativo que afectará directamente a los importadores beneficiarios del crédito pues, se advierte que la inexistencia de este beneficio, resultará en el incremento de los productos finales.
Por otra parte, la eliminación de este incentivo tributario genera incertidumbre en el importador es por ello que la supresión de este beneficio, y, en general todos los efectos de la sentencia serán postergados hasta el ejercicio fiscal 2024, en otras palabras, los efectos de la sentencia han quedado postergados hasta el cierre del ejercicio fiscal 2023, esto es el 31 de diciembre del 2023. En consecuencia, la Ley de Fomento Ambiental, sigue teniendo plena vigencia porque a consideración de la Corte la expulsión inmediata de la referida norma provocaría un gran vacío normativo por el mismo hecho de que esta ley regula variadas materias.
Finalmente, se destaca que la Corte ha dispuesto la posibilidad de que el Presidente de la República, de considerarlo pertinente, pueda promover reformas legislativas que suplan a los impuestos y beneficios fiscales que disponía la Ley de Fomento Ambiental, antes de la finalización del año fiscal 2023.
Por tanto, es necesario recomendar a los contribuyentes que continúen cumpliendo con todas las obligaciones tributarias establecidas mediante esta ley porque aún no ha perdido su vigencia, así como también se recomienda a los contribuyentes, empresarios e importadores mantener una asesoría fiscal permanente que les permita conocer cualquier cambio en las normas y, con ello efectuar una adecuada planificación fiscal para el año 2023 y siguientes.