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Criterios Empresa

Responsabilidad Social Empresarial y Derechos Humanos

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La conjunción entre Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y los Derechos Humanos en la Norma ISO 26.000.

Foto: @pressfoto – Freepik

En el presente artículo se plantea la relación que existe entre la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y la cuestión de derechos humanos para Empresas (DDHH), subrayando de inicio que se trata de un vínculo que permite convergencias operativas muy útiles y saludables. Debe mencionarse que el Derecho Internacional Público (DIP) más clásico ha planteado desde siempre que los sujetos típicos del DIP son los Estados. No obstante, al menos en los últimos veinte años, ha surgido una tendencia que le brinda una mayor atención a los denominados actores no estatales que pueden comprometer la responsabilidad del Estado, y también a las Empresas Transnacionales.

Fortaleciendo los músculos de innovación empresarial

Dentro de este contexto, desde que el Secretario General de las Naciones Unidas encargó a un experto como John Ruggie profesor de Harvard, la investigación y las condiciones para generar un instrumento referencial de soft law sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en aspectos de Derechos Humanos que finalmente llegó a buen puerto, en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (PREDH).

Ahora bien, la discusión de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) corresponde a otro momento histórico y a otros paradigmas, pero por el momento se debe señalar que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (PREDH) forman parte también de un corpus de instrumentos de Responsabilidad Social Empresarial entre los que se encuentran entre otros, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y Política Social, Los 10 Principios del Pacto Global de la ONU y la norma ISO 26000 sobre Responsabilidad Social que es materia de este breve análisis.  

El origen de la noción de Responsabilidad Social Empresarial está relacionado con la reflexión de las Empresas respecto a los criterios de administración, regulaciones de calidad, eficiencia, productos y servicios, y de forma muy posterior con la noción de Derechos Humanos que actualizó la concepción empresarial contemporánea de rentabilidad atendiendo a las personas, entornos y procesos en el mercado, en otras palabras, la RSE y los Derechos Humanos terminan acoplándose en torno a la persona como la generadora de trabajo invertido y al mismo tiempo,  como destinataria final de los servicios y bienes.

En el contexto citado, vale pena señalar que una Norma ISO (International Organization for Standardization) se refiere generalmente a estándares homogéneos de gestión, prestación servicios, verificación, auditoría, productos industriales. Actualmente existen más de 23.000 estándares en diversas materias. De forma peculiar e inédita, la Norma ISO- 26000 establece parámetros de Responsabilidad Social donde se caracterizan aspectos como Participación Activa y Desarrollo de la Comunidad, Asuntos de Consumidores, Prácticas Laborales, Prácticas Justas de Operación, Medio Ambiente, y de forma novedosa también aspectos puntuales de Derechos Humanos.

Dentro de la norma ISO- 26000, las Empresas abandonan una concepción de la responsabilidad social que se centraba en actividades filantrópicas (obras de beneficencia-obras de caridad), asumiendo una imagen y proyección distinta que articula nuevas concepciones técnicas de regulación de bienes (normas éticas de distribución) prácticas justas de operación, prácticas laborales, protección y derechos del consumidor, combate a prácticas ilícitas como el fraude y la corrupción, y claro la propia concepción de derechos humanos, estas influencias técnicas complejizarán la noción de Responsabilidad Social Empresarial y la transformarán hacia lo que actualmente es en realidad: un conjunto de procedimientos y dispositivos orientados a la sostenibilidad de los negocios sin únicamente mirar al suministro de productos y servicios, sino también comprender los entornos como el ambiente y la relación con las personas en escenarios cada vez más complejos (multi-actor/multi gestión) donde se producen intercambios entre clientes, consumidores, gobiernos, asociaciones de diverso tipo y público general.

¿Jefes o Líderes?

Dado que uno de los intereses de este artículo, es mostrar las orientaciones técnicas que se producen en la relación de Derechos Humanos y Empresas, se debe subrayar que en la Norma ISO- 26000 la concepción de derechos humanos se puede apreciar no únicamente a partir del reconocimiento de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, o de contenidos de derechos, sino más bien a partir de varios conceptos y alcances técnicos. Uno, de estos conceptos es la debida diligencia, que esdefinida como un:

(…) proceso exhaustivo y proactivo para identificar los impactos negativos reales y potenciales de carácter social, ambiental y económico de las decisiones y actividades de una organización a lo largo del ciclo de vida completo de un proyecto o de una actividad de la organización, con el objetivo de evitar y mitigar dichos impactos negativos (…)

Los elementos claves de esta definición podrían agruparse en tres aspectos: Primero, la condición de proceso exhaustivo y proactivo que supone agotar todos los mecanismos de control, revisión y rastreo de datos y escenarios, de igual modo en el aspecto proactivo (que es la esencia de su carácter) el proceso implica contar con análisis previo para anticipar complejidades y elementos adversos; segundo, que el proceso de debida diligencia identifica tanto impactos negativos reales como aquellos que en algún momento se materializarán en campos tan diversos como lo social, ambiental y económico. Y tercero, que el objetivo del proceso de debida diligencia es orientar una eventual capacidad de mitigación de impactos negativos.

En definitiva, bajo la noción de debida diligencia las Empresas en el mundo entero, y en América Latina en particular, se han sometido voluntariamente a estándares de respeto a derechos humanos considerando que las obligaciones internacionales de protección de derechos humanos, siguen siendo de los Estados. Su participación cada vez más decidida en aspectos como el ambiente como un problema global, el respeto a condiciones de trabajo dignas, o la preocupación por la vida y la cosmovisión de pueblos indígenas permite apreciar contribuciones exitosas a la hora de definir el complejo derecho del desarrollo en un contexto mundial: volátil y violento y con amenazas a la frágil democracia que tanto le ha costado construir a la Región.

  • Alonso Fonseca Garcés: Profesor de Pluralismo Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas UDLA-Ecuador, Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales, Máster en Teoría Crítica de Derechos Humanos, Magíster en Derecho Penal, Gobernabilidad y Gerencia Política y Maestro en Ciencias Sociales con mención en Antropología.

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