El tirón de orejas del Defensor del Pueblo al Gobierno por la falta de transparencia en la crisis del Covid 19
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Las irregularidades en las compras públicas, el manejo de las cifras y la falta de transparencia en la información, pone en duda el trabajo de las dos instituciones públicas que están al frente de la crisis sanitaria. El Gobierno debe rectificar hasta el 19 de mayo.

El día viernes siete de mayo, Freddy Carrión, defensor del Pueblo, emitió dos dictámenes desde Defensoría del Pueblo en contra de los representantes de las instituciones públicas del Ministerio de Salud y Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia del Ecuador. Ambos por incumplimientos de la Ley Orgánica de transparencia y Acceso a la Información.
A Juan Carlos Zevallos López actual ministro de Salud Pública del Ecuador, y como actual representante de esa cartera, se le acusa de incumplimientos desde septiembre de 2019 de informar a la ciudadanía los principales actos del Ministerio. Específicamente del Art.7 que hace referencia a la normativa de Transparencia Activa.
Según la Resolución Nº 007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo, a la que accedió Criterios, se entiende por Transparencia Activa a: “la obligación de las instituciones del sector público y privado que administran y manejan recursos públicos de publicar en un link específico de su sitio web sus principales actividades enmarcadas en la creación y ámbito de competencia a fin de poner a disposición de la ciudadanía la gestión que están cumpliendo”.
Específicamente, la obligación de estos entes gubernamentales de transparentar la información sobre su directorio completo; la remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional; servicios que ofrecen y las formas de acceder a ellos; información sobre el presupuesto anual que administra la institución especificando ingresos, gastos, financiamiento y sus resultados operativos. Asimismo, resultados de auditorías tanto internas como externas; procesos contractuales, de adjudicación y liquidación de las contrataciones de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios; viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización tanto nacional como internacional
Según los parámetros técnicos de cumplimiento expedidos por la Defensoría del Pueblo exigen que hasta el 10 de cada mes se deberá “actualizar y publicar el link de Transparencia en el portal web de la institución” con toda la información antes detallada y establecida en el Art. 7 de la Lotaip.
Sin embargo, en la web del Ministerio de Salud Pública están vacías las carpetas y links donde debería estar la información, y que lleva atrasada cerca de nueve meses. La Defensoría del Pueblo manifestó que en un oficio enviado al presidente Lenín Moreno, del pasado dos de abril de 2020, se advirtió del estado de incumplimiento por parte de Salud afirmando que: “A la falta de transparencia activa se suma la falta de contestación a pedidos puntuales de acceso a información pública que se han realizado en el contexto de la emergencia”.
El Ministerio de Salud respondió que esto se debe a la falta de un técnico webmaster y que, por esa razón, no han podido subir la información que ha sido generada desde agosto de 2019 hasta la fecha.
Sin embargo, un nuevo monitoreo de la Defensoría concluyó en que, incluso, después de la primera llamada de atención, no se ha realizado ningún correctivo ni actualización de la información. Por esto Carrión en su dictamen dispuso que se tomen las medidas necesarias para que de manera inmediata y obligatoria se proceda a publicar la información establecida en el artículo 7 de la Lotaip en un máximo de 8 días, “so pena de destitución”.
Las cifras de la pandemia
Otro de los problemas de los casos que atentan contra el derecho ciudadano de acceso a la información pública es el acceso a las cifras y datos sobre la situación del Covid-19 en el Ecuador.
Por este lado, a María Alexandra Ocles Padilla, directora del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia del Ecuador, recibió un dictamen en contra por ambigüedad en el manejo y difusión de información pública del COE Nacional.
Incumplió el Art. 13 Ley de Transparencia que dicta que: “Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del Defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización, en la organización de esta información”.
Según determinó Freddy Carrión, el manejo de información en el marco del Covid-19 se ha visto gravemente afectado por la ambigüedad de las cifras, correcciones constantes, declaraciones contradictorias y discordantes por parte de las autoridades, además de fallas y superficialidad en el manejo de las cifras.
Por ejemplo, con los datos contradictorios en Manabí y Santa Elena, las nulas correcciones con respecto del subregistro de muertes, ausencia de información cantonal y parroquial (que antes sí existía), el desorden entre altas hospitalarias y pacientes recuperados, etc.
Según el Defensor del Pueblo estos acontecimientos han confundido a la ciudadanía. Además, ha dificultado el trabajo de los COE cantonales que no pueden tomar decisiones sobre la base de información pública inexacta o incompleta, además de confusa y contradictorias.
La Defensoría dictaminó que en un plazo de 8 días se implementen los siguientes parámetros:
- Publicación diaria de todas las inscripciones de defunciones registradas a nivel nacional desde el 17 de marzo, por provincia, cantón, y causa de muerte clasificada por Covid-19, insuficiencia respiratoria, neumonía atípica, paro respiratorio y otras causas.
- Creación de un enlace público donde se pueda descargar las bases de datos completas del Ministerio de Salud y el Registro Civil, en formatos de datos abiertos con metadatos.
- Creación de la pestaña o link de ‘Transparencia’ en la cual se deberá publicar la información mínima obligatoria que por transparencia activa se establece en el Art. 7 de la Ley de Transparencia.
- Además, una sección específica donde se publique todos los detalles sobres las contrataciones y compras públicas gestionadas por el COE Nacional durante la emergencia.
- Mantener los registros y soporte digital de toda la información relacionada con la emergencia producto del Covid-19, para su trazabilidad y seguimiento.
- Garantizar la protección de la privacidad y datos personales de los ciudadanos.
- Publicar no solo la parte resolutiva de las decisiones que toma el COE Nacional, sino el acta completa de cada sesión incluyendo la parte deliberativa.
- Atender en forma oportuna y prioritaria todos los pedidos de acceso a la información que realice la ciudadanía al COE Nacional.
La información en todas las naciones ha sido un elemento crucial para la toma de decisiones. En Ecuador, no es la excepción. La Organización Mundial de Salud (OMS), asegura que los datos concretos y públicos son vitales para conocer la verdadera situación del Covid-19 en cada país, con el fin de dar un correcto seguimiento y para la toma de decisiones que favorezcan a la ciudadanía.