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Proyecto de Ley de Lobby ¿por qué afecta que haya sido archivada?

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Ecuador tiene soluciones a la mano para combatir la corrupción como el Proyecto de Ley de Lobby; sin embargo, la Asamblea Nacional no da paso a las mismas.

Foto: Fernando Sandoval – Flickr Asamblea Nacional

Para entender el impacto del resultado del archivo del Proyecto de Ley para la regulación del lobby (hacer antesala a una determinada opción para crear condiciones favorables) y la prevención de conflictos de intereses, es importante dar un paso atrás y hablar sobre lo que significa el lobby o cabildeo, no sin antes mencionar que es una actividad que ha sido ejercida desde hace muchos años en todo el mundo.

De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la actividad del lobbying, consiste en cualquier comunicación oral o escrita con un funcionario público y/o representante de cualquier entidad pública que responda al interés público con la finalidad de influir, ya sea en materia legislativa, creación de política pública o decisiones administrativas (OCDE, 2010).

La corrupción viene con miedo

A simple vista la palabra “influencia” puede generar rechazo ya que suele asociarse con otros conceptos tales como el conflicto de intereses y el tráfico de influencias. Sin embargo, con un marco regulatorio adecuado, el lobby puede ser una oportunidad de mejora en aspectos como legitimidad en la toma de decisiones, técnica legislativa y/o en la gestión pública, ya que permite que cualquiera de estas actividades aproveche los aportes se (idealmente sociales, técnicos y jurídicos) para beneficio del interés público. Esta es la oportunidad que se perdió el pasado 24 de marzo de 2022 cuando la Asamblea Nacional rechazó, sin debate alguno, el Proyecto de Ley para la regulación del lobby (cabildeos) y la prevención de conflictos de intereses.

Del mencionado proyecto se destaca el uso de figuras que han resultado beneficiosas en regulaciones de países como España, Chile y México, tales como:

  • Creación de dos tipos de registro de gestores de interés; por un lado, el registro a cargo de los propios (lobbystas); y, por otro lado, el registro a cargo de los (organismos e instituciones).
  • Defensoría del Pueblo como ente de administración de los registros y la creación de formularios para solicitar reuniones con las autoridades.
  • Establecimiento de incompatibilidades para el ejercicio de las actividades de lobby que se hacen extensivas a los cónyuges y parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los sujetos pasivos definidos en el mismo texto.
  • Limitación por dos años, para los funcionarios públicos que por cualquier motivo se desvincularen del sector público, para el ejercicio de actividades (en el ámbito privado) que tengan relación con el cargo que ostentaban con su cargo, aún si dichas actividades son a título gratuito.
  • Régimen sancionatorio tanto para funcionarios públicos como para gestores de intereses (privados) que incumplan las disposiciones.

Esta actividad, que ha sido reconocida mundialmente como una actividad legítima y lícita como cualquier otra, requiere de una regulación adecuada para evitar caer en su antítesis corrupta (tráfico de influencias, cohecho, conflicto de intereses, etc), y si bien el proyecto de ley era perfectible como cualquier otro cuerpo normativo, simbólicamente representaba un avance en la lucha contra la corrupción y la búsqueda de una forma de hacer política más transparente en Ecuador.

¿Cuánto le cuesta la corrupción al país?

Ante la realidad nacional de Ecuador, la regulación específica para la industria del lobby constituía un cambio de narrativa, tanto para la toma de decisiones del poder ejecutivo como para la gestión del legislativo y la administración pública en general, enviando un mensaje de transparencia y reivindicación a la ciudadanía.

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