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Arroz Verde: la jueza Camacho y el tirón de orejas a la fiscal Salazar

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En la audiencia preparatoria de juicio, que inició en noviembre pasado, se relataron vacíos que pueden incidir en el futuro del caso.

Foto: Daniel Molineros – API

El caso Arroz Verde, el caso más importante sobre sobornos en el poder político de los últimos 40 años, pasó a etapa de juicio. Esto significa que las 21 personas señaladas, entre los están el expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas y otros miembros de la cúpula de correísmo, pueden ser condenadas por el delito de cohecho. Tres personas fueron sobreseídas por la jueza suprema Daniella Camacho, entre ellas el exembajador de China en Ecuador, Cai Runguo.

En la etapa de la audiencia preparatoria de juicio, que duró desde inicios de noviembre pasado, se analizaron los procesos que usó la Fiscalía para configurar el delito de todos los implicados. Además, las defensas de los procesados ofrecieron sus alegatos para desvirtuar las pruebas que tiene en su contra la Fiscalía. 

La jueza Camacho, durante la última parte de esta audiencia, fue dura en cuestionar el trabajo de la Fiscalía General del Estado y argumentar los motivos sobre por qué deja fuera del juicio a tres personas. Criterios accedió a los argumentos de la Jueza Suprema y mostramos lo que puede convertirse en un nuevo caso, el Arroz Verde II. Los argumentos son textuales. 

El desorden, el primer tirón de orejas a Diana Salazar
La jueza Camacho llamó la atención a la Fiscal General por el desorden en la presentación del caso. Eso, dijo la Jueza, demoró el análisis del caso. 

“En primer lugar debo llamar la atención a Fiscalía General del Estado, pues su acusación fue formulada de manera desordenada, incluso se encontraron enunciados elementos de manera repetida incluso más de ocho veces. Además, no se hizo una adecuada relación de varios de los elementos enunciados con las circunstancias de la existencia material de la infracción o con relación a la participación de las personas procesadas en los hechos acusados, al punto en que en algunos elementos se limita a la mera enunciación del mismo sin determinar qué hechos se desprenderían del mismo y cómo estos refieren ya sea a la existencia de la infracción a la participación de la persona procesada. Lo que complicó y demoró el análisis de este órgano juzgador.

A pesar de las falencias en la estructuración de los argumentos de la acusación fiscal, se cumplió con los requisitos mínimos del artículo 603 del COIP, sin que estos errores constituyan causa para negar la pretensión de la Fiscalía”.

¿Los empresarios en el limbo?
La jueza Camacho hizo una aclaración sobre el delito específico que habrían cometido los empresarios que, según la Fiscalía, dieron sobornos a los correístas procesados. En la audiencia, la Jueza aseguró que la conducta de los empresarios no fue claramente señalada como debía realizarse.

Según los argumentos a los que accedió Criterios, la fiscal Salazar debía ser explícita en citar el último inciso del artículo 280 sobre el cohecho, que se refiere a entregar o prometer sobornos a funcionarios públicos y que serán señaladas con las mismas penas que los servidores públicos. La pena es hasta siete años de cárcel. Esta sería una omisión que en la etapa de juzgamiento pudiera tener implicaciones procesales. 

“Respecto de la conducta acusada a los empresarios, que habrían ofrecido y entregado estos favores, dones o promesas, la Fiscalía no invocó ningún tipo penal, simplemente se limitó a invocar el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador que en su parte final establece: “Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”. 

Debo dejar en claro, y en constancia, que ha sido la Fiscalía General del Estado la que omitió formular cargos por las conductas descritas en el cuarto inciso del artículo 280 del COIP, o el artículo 290 del CP, que desarrollan el mandato constitucional referido en respeto del principio de reserva legal en relación a tipos penales.

Y por disposición expresa del último inciso del artículo 603 del Código Orgánico Integral Penal tampoco podía emitir su dictamen abstentivo por una conducta típica por la que no formuló cargos. 

Fiscalía no formuló cargos por los tipos del artículo 280 del COIP, o el artículo 290 del CP, tampoco invocó tales normas en su dictamen acusatorio, pues por su omisión inicial y por mandato legal no podía hacerlo. 

Esta omisión no es imputable al órgano juzgador, pues es el titular de la acción penal quien debe plantear la acusación”.

¿Únicamente cohecho?
La Jueza Camacho también se refirió a la estrategia de la Fiscalía sobre optar por seguir el proceso del caso Arroz Verde por el delito de cohecho. Y no otros tipos penales. La conducta de los procesados es grave, dijo Camacho, y esta no se ajustaría únicamente a ese delito. 

“Asimismo, es mí deber dejar expresado que la gravedad de los hechos que se han relatado en esta audiencia, no se agotan con el delito de cohecho, al que se ha limitado la estrategia de la acusación. Y digo “estrategia” pues como se resolvió en la primera parte de esta audiencia, no hay ningún requisito de procedibilidad, prejudicialidad que se haya incumplido o vicio de procedimiento que impida el ejercicio de la acción penal por otros tipos. Como lo alegó la defensa del señor Walter Solís, circunstancia que ya fue resuelta en la primera parte de la audiencia.

Los hechos relatados en la acusación reflejan una conducta criminal grave y compleja, de la cual el tipo de cohecho constituye una de sus dimensiones, pero no la agota.

Sin embargo, es la Fiscalía la titular del ejercicio público de la acción penal, y dentro de sus facultades legales y constitucionales ha decidido perseguir estos hechos únicamente por el delito de cohecho, como Juez no puedo imponer o sugerir a la Fiscalía los tipos por los que deba acusar”.

La Fiscalía debe investigar a todos
Uno de los puntos más críticos de la resolución de la jueza Camacho fue cuando señaló que la Fiscalía no ha investigado a todos los posibles involucrados en el caso Arroz Verde. Pero que está obligada a hacerlo. 

Foto: Juan Ruiz – API

“Si Fiscalía decide no ejercer su obligación de investigar a una persona o una conducta en específico en virtud de una noticia críminis, puede solicitar la aplicación del principio de oportunidad si cumple con los requisitos legales para ello. Lo que no se ha hecho respecto a Odebrecht.

Asimismo, debe quedar constancia que en los archivos verdes se refieren a más personas y empresas que no han sido ni siquiera tomadas en cuenta por la Fiscalía en su formulación, mucho menos en su acusación. Sin que haya mediado investigación respecto de esas personas, o un pedido de archivo, o al menos de la aplicación del principio de oportunidad.

Por lo que Fiscalía debería respetar el principio de objetividad e investigar a todas las personas a las que ha hecho referencia la notitia criminis que dio origen a este proceso”.

Sobre el exembajador de China, Cai Runguo
La jueza penal Daniella Camacho se refirió a cada uno de los procesados. Uno de los tres que fue sobreseído fue el exembajador de China, Cai Runguo. La decisión desató un debate público donde, incluso, acusan a la Jueza de que ha sucumbido a supuestas presiones gubernamentales. Sin embargo, en la audiencia preparatoria de juicio ella fue clara en sus argumentos sobre la medida. En concreto dice que se debió investigar al administrador de la compañía a la fecha de las facturas que aparecen en el caso.

“Respecto a este procesado se lo ha vinculado a los hechos por ser representante de la compañía Synohidro; sin embargo, del análisis de los elementos de convicción individuales presentados en su contra, caben las siguientes reflexiones:

Se constata que, de la acusación ejercida por la doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado, y por el doctor Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, en su calidad de acusador particular, no se ha dado respuesta a la pregunta de cómo benefició en la comisión del presunto ilícito de cohecho (…)”.

“Llama la atención que las facturas aparejadas al escrito presentado por el señor Chen Xi, de fecha 19 de julio de 2019, hayan sido emitidas en los meses de enero de 2013 y de enero de 2014, fechas en las cuales el señor Cai Runguo no era apoderado de la compañía Sinohydro, por lo que no era él quien podía representar a esta empresa en la emisión de estas facturas. 

En virtud de lo expuesto, se concluye que no se ha dado respuesta a la pregunta de ¿cómo benefició?, pues resulta evidente que las facturas emitidas por Sinohydro, que presuntamente se emplearon en la modalidad de cruce de facturas, no demuestran hechos ni circunstancias alrededor de la infracción que le sean imputables al señor Cai Runguo, pues no se aportan los elementos suficientes como para determinar que fue él quien ordenó que estas se giren y se paguen. 

En consecuencia, los elementos de convicción que han sido anunciados en su contra, no son suficientes para presumir su participación en el supuesto delito de cohecho, por lo que corresponde dictar su sobreseimiento, conforme lo determina el artículo 605.2 del Código Orgánico Integral Penal.

En este sentido de los elementos de convicción sí se hace referencia a un aporte ilegal de Sinohydro, pero debió investigarse al administrador de la compañía a la fecha de las facturas”.

Las empresas y el dinero que entregaron al correísmo, según los informes judiciales
En la audiencia preparatoria de juicio se detallaron los aportes que habrían entregado las empresas a los políticos y funcionarios gubernamentales implicados en el caso Arroz Verde. Estas cifras se desprenden de los archivos y pruebas que aportaron los investigadores y la Fiscalía. En el archivo al que accedió Criterios se exponen estas cifras: 

  • Azulec S.A.: USD 20 000 
  • Caterazul/Caterpremier S.A.: USD 164 999,99 
  • Consermin S.A.: USD 428 385,60  
  • Equitesa: USD 898 304,78 
  • Fopeca S.A.: USD 402 407,47  
  • Hidalgo e Hidalgo S.A.: USD 765 368,88 
  • Metco: USD 1 148 029 
  • Midisa S.A: USD 100 000 
  • Sanrib S.A.: USD 494 940,16 
  • Sk Engineering & Construction Co. Ltd.: USD 1 981 999,01 
  • Técnica General de Construcciones: USD 266.261,20 
  • Sinohydro Corporation: USD 122 392,52 
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