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Abajo el cura Tuárez y sus acólitos

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El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, José Carlos Tuárez se convirtió en el blanco de los adversarios del expresidente Correa, de los anticlericales y los defensores del Consejo Transitorio. La Asamblea Nacional destituyó a cuatro vocales antes de que puedan ejercer sus funciones.

Fotos: Cristina Vega – API

Cuando la Asamblea Nacional debiera estar concentrada en resolver lo que a ella le corresponde para resolver los graves problemas nacionales, está entregada a juegos políticos peligrosos como interpelaciones insulsas e inútiles. El juicio político tramitado en contra de cuatro vocales del CPCCS fue rápido y superficial.

Tienen sin resolver importantes proyectos de ley y el tiempo que gastan en los juicios políticos, los asambleístas evaden el debate sobre los temas fundamentales. Han pasado de un extremo a otro, de olvidar la función de interpelación a consumir el tiempo en fruslerías. Los interpelantes, políticos con hambres atrasadas de notoriedad, hicieron alegatos superficiales destinados a satisfacer una supuesta opinión pública y una vaga argumentación basada en el ambiguo término de incumplimiento de funciones.

El juicio a la exministra de salud resultaba insulso ya que había dejado el gobierno. Delató un cierto oportunismo de los interpelantes y la debilidad de un gobierno incapaz de defender a sus ministros y sus propias políticas de salud. En la votación no llegaron a sumar los votos suficientes, pero sorpresivamente se repitió la votación al día siguiente y la suma resultó diferente, tres asambleístas habían cambiado la decisión después de consultas con la almohada.  

El juicio a los cuatro consejeros del Consejo de Participación Ciudadana era más peligroso, no por el reemplazo de los cuatro principales por sus suplentes, sino por la posibilidad de que acudan a organismos internacionales y terminemos con la obligación de pagarles sus salarios y compensaciones. Habría que grabar en mármol los nombres de los asambleístas que votaron por la censura para saber a quién pasarle la cuenta y a cómo les toca.

Uno de los interpelantes argumentaba que el cura no calificaba para esas funciones porque la ley del CPCCS dice que no pueden formar parte de ese Consejo los miembros de las Fuerzas Armadas, los miembros de la policía y los representantes de cultos religiosos. La ambigüedad de la “representación” no se desvaneció en el alegato porque el culto religioso católico no está representado por Carlos Túarez, pero el interpelante interpretó que “la ley no se refiere a ser representante legal de los cultos sino a ser parte de un culto religioso, y a eso nos referimos con ser representante”. Interpretación que excluiría al 80% de los ecuatorianos. Luego esgrimió un argumento más potable al decir que la voluntad del legislador era defender el Estado laico. También se cuestionó la capacidad legal de la Asamblea para descalificar al Presidente del Consejo, cuando la ley le da esa capacidad a otro organismo, el Consejo Nacional Electoral.

Otro argumento en contra de los cuatro vocales de CPCCS interpelados fue el incumplimiento de funciones. Los acusados han estado apenas unas semanas y no han podido hacer nada defendiéndose de las acusaciones. Quieren reducirles las funciones y les acusan de incumplir las funciones. En tal caso, mejor que no las cumplan diría con sorna el ciudadano.

Otra acusación, más grave, era el desacato a la Corte Constitucional que dictaminó, a pedido del Consejo Transitorio, que el Consejo no tenía facultades para revisar los nombramientos hechos por el Consejo Transitorio que estaba dotado de facultades extraordinarias. Se argumenta que los cuatro acusados aprobaron una resolución que intentaba constituir una comisión para revisar las designaciones de la Corte Constitucional. Esa comisión nunca se constituyó, más bien el Consejo dejó sin efecto la resolución. ¿Dónde está, entonces, el desacato?

Además la intención de revisar no significa ni anular ni cambiar, como han dicho los acusados. ¿Estaban juzgando una intención? Además, la resolución de la Corte Constitucional no es tan sólida como parece porque sus funciones son determinar si las leyes, reglamentos o resoluciones se conforman o no con la Constitución. No se ve en ninguna ley la facultad de prohibir un hecho futuro hipotético;  emitido, como respuesta a una consulta, antes de que fuese nombrado el CPCCS. Con la indecorosa circunstancia adicional de que con ese fallo se protegían ellos mismos.

Ante la debilidad de los argumentos cabe la posibilidad de que las demandas que anuncian los cesados como vocales del CPCCS ante tribunales internacionales, sean acogidas y exijan al Estado ecuatoriano la reparación a los afectados. Nos correspondería pagar a todos los ecuatorianos las consecuencias de estos endebles juicios políticos que tampoco disiparán los temores que los motivaron.

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